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Una mujer sonríe en una oficina. Una mujer sonríe en una oficina.

Responsabilidades de los creadores


2 min de lectura


¿Qué responsabilidad tiene como creador?

Como creador de una obra musical o de una grabación sonora, debe asegurarse de que usted y sus contribuciones estén identificados y registrados.

Si no proporciona los Datos que designan otros datos, por ejemplo, información que describe a los creadores, otros titulares de derechos, obras musicales y grabaciones de sonido. correctos en el momento de la creación de su Composición musical original con o sin letra. o Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor., es posible que no se le pague correctamente, si es que se le paga. Esta es la razón por la que cada año queda sin reclamar una cantidad considerable de dinero perteneciente a Persona que contribuye a crear o interpretar o ejecutar una obra musical, una actuación en directo o una grabación sonora..

Por ejemplo, si un video en el que se utiliza su obra musical o grabación sonora se sube a una Proveedor de servicios digitales que permite subir y compartir contenido propio, así como descubrir nuevo contenido de otros usuarios. sin Códigos alfanuméricos exclusivos utilizados para identificar a creadores, titulares de derechos, obras musicales y grabaciones sonoras. ni metadatos precisos, es muy poco probable que se le pague por su uso, ya que el video no será identificado ni rastreado con exactitud. Ahora imagine esto millones de veces en todo el mundo. Eso puede suponer que deje de percibir una gran cantidad de dinero.

¿Cuándo debe un creador recopilar metadatos?

Aunque tenga una Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor., un Una persona que representa los intereses de uno o varios creadores, por ejemplo, artistas, compositores, productores musicales o personas con otras funciones. o un Empresa que invierte en grabaciones sonoras, las fabrica, distribuye, promueve y rentabiliza en nombre del artista., no hay nadie más que usted, el creador, que conozca mejor quién ha contribuido a la creación de una obra musical o de una grabación sonora. Por consiguiente, cuando cree una obra musical o una grabación sonora, debe asegurarse siempre de incluir los nombres de todos los colaboradores, Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción., En el contexto de la música, creador que interpreta o ejecuta una obra musical en vivo o en una grabación sonora. y cualquier otro Persona o empresa que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora., e incluir sus identificadores Información sobre las Partes Interesadas: identificador internacional único para compositores y editoras musicales., Número internacional de artista intérprete o ejecutante: identificador único internacional para artistas intérpretes o ejecutantes. e Estándar Internacional para Identificación de Nombres: identificador único para personas, organizaciones y empresas que intervienen en actividades creativas., en los metadatos durante el proceso de composición o grabación o inmediatamente después.

Esto parece bastante fácil de gestionar. Pero recuerde que componer y grabar una obra musical puede durar mucho tiempo, a veces años, y en muchos países y estudios, con muchas personas implicadas. Así que es fácil perder el hilo de la información. Usted es la mejor fuente de información, así que regístrela de cualquier forma posible; utilice papel y bolígrafo, correo electrónico o aplicaciones especiales o el sistema que le facilite el trabajo, siempre que se haga con precisión y lo más rápidamente posible.

En lo que respecta a la responsabilidad de los metadatos, los creadores tienen que asegurarse de que sus obras musicales y grabaciones sonoras están documentadas de forma completa y precisa, tanto si lo hacen ellos mismos como si lo hace una editora musical, un representante o un sello discográfico. Esta información incluye, entre otras cosas:

  • Título y títulos alternativos

  • Números Código Internacional Estandarizado de Obras Musicales: identificador único para obras musicales. y Código Internacional Estandarizado de Grabaciones: identificador único para grabaciones sonoras.

  • Duración

  • Categoría, si procede, por ejemplo, televisión, radio, cine, biblioteca.

  • Número exclusivo que se genera cuando los compositores registran sus obras en una editora musical.

  • Nombre del compositor y del artista

  • Números IPI e IPN

  • Funciones, por ejemplo, compositor/autor, arreglista

  • También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho.

  • Nombre de la editora musical y del sello discográfico

  • El nombre de los demás colaboradores

Video: Tiffany Orvet, Dilun Riad Edmon, Pontus Norberg, Tobias Leo Nordquist, Ponny Höijer, William Engström, Parapix