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Edificios de oficinas de gran altura fotografiados desde abajo. Edificios de oficinas de gran altura fotografiados desde abajo.

Responsabilidades de la editora musical, el sello discográfico y el OGC


3 min de lectura


¿Cuál es la responsabilidad de las editoras musicales, los sellos discográficos y los OGC en materia de regalías?

Las editoras musicales, los sellos discográficos y los OGC necesitan saber qué se ha creado y quién lo ha hecho para poder pagar a los creadores.

Editoras musicales

Por lo general, las Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. son responsables de los Datos que designan otros datos, por ejemplo, información que describe a los creadores, otros titulares de derechos, obras musicales y grabaciones de sonido., incluidos los Códigos alfanuméricos exclusivos utilizados para identificar a creadores, titulares de derechos, obras musicales y grabaciones sonoras., relativos a la identidad del compositor y a la titularidad de los Propiedad sobre los derechos de una canción en virtud de la legislación de derecho de autor sobre las Composición musical original con o sin letra.. Esos metadatos se utilizan para Proceso de concesión de autorizaciones para el uso de material protegido por derecho de autor, por ejemplo, una obra musical o una grabación sonora. sobre la obra musical y recaudar y distribuir los ingresos entre los Persona que contribuye a crear o interpretar o ejecutar una obra musical, una actuación en directo o una grabación sonora. y las editoras musicales.

Los metadatos procedentes de las editoras musicales suelen llegar al La red interconectada de creadores, organizaciones y empresas con distintas funciones que trabajan para crear, producir, interpretar o ejecutar, distribuir, promover, gestionar y rentabilizar obras musicales y grabaciones sonoras. mediante el El proceso de presentación de información relativa a obras musicales y grabaciones sonoras a un organismo de registro adecuado, por ejemplo, la información relativa a la titularidad del derecho de autor presentada a un organismo de gestión colectiva o a una oficina de derechos de autor. de las obras musicales en un Organismo de gestión colectiva: organismo que actúa con carácter colectivo en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares.. Los metadatos son necesarios para hacer un seguimiento del uso de las obras musicales y gestionar los pagos a los OGC, las editoras musicales y los Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción..

Más información sobre las editoras musicales en el tema Ecosistema de la industria de la música.

Pero si usted es un creador independiente sin editora musical, esto será responsabilidad suya. Consulte la página Responsabilidad del creador.

Aunque tenga una editora musical o un Una persona que representa los intereses de uno o varios creadores, por ejemplo, artistas, compositores, productores musicales o personas con otras funciones., no hay nadie más que usted, el creador, que conozca mejor quién ha contribuido a la creación de la obra musical o la grabación sonora, por lo que debe recopilar la información de la manera que sea posible. Consulte la página Responsabilidad del creador.

Sellos discográficos

Normalmente, las Empresa que invierte en grabaciones sonoras, las fabrica, distribuye, promueve y rentabiliza en nombre del artista. son responsables de los metadatos relacionados con las Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor., incluidos los de los En el contexto de la música, creador que interpreta o ejecuta una obra musical en vivo o en una grabación sonora.. Los metadatos son necesarios para hacer un seguimiento del uso de las grabaciones sonoras y gestionar los pagos a los En virtud de la legislación de derecho de autor, la persona o empresa responsable de la creación de la grabación sonora., los En el contexto de la música, intérprete solista o grupo de intérpretes que ejecutan una obra musical en directo o grabada. y otros En el contexto de la música, creador que interpreta o ejecuta una obra musical en vivo o en una grabación sonora..

Los sellos discográficos registrarán la grabación sonora y los metadatos en su OGC. También proporcionarán metadatos a los usuarios de música a los que concedan Tipo de autorización otorgada para el uso de material protegido por derechos de autor, por ejemplo, una obra musical o una grabación sonora, en determinadas condiciones y habitualmente contra el pago de una tasa. directamente, como los Plataforma en línea que ofrece a los consumidores servicios de transmisión en continuo (streaming) o descarga..

Encontrará más información sobre los sellos discográficos en el tema Ecosistema de la industria de la música.

Pero si usted es un Creador que no tiene acuerdos contractuales con un sello discográfico o editora musical. sin sello discográfico, esta responsabilidad será suya.

Aunque tenga un sello discográfico o un representante, no hay nadie más que usted, el artista, que conozca mejor quién ha contribuido a la creación de la grabación sonora, por lo que debe recopilar la información de la manera que sea posible. Consulte la página Responsabilidad del creador.

Organismos de gestión colectiva

Normalmente, los OGC tienen el mandato de recaudar y distribuir la remuneración, las regalías y otros pagos, tanto dentro como fuera del país en el que tienen su sede. Por consiguiente, concederán licencias para el uso de las obras musicales y grabaciones sonoras que administren y recaudarán datos de En el contexto de la música, designa la utilización de una obra musical o de una grabación sonora, por ejemplo, el tipo y el número de transmisiones en continuo (streams) o de reproducciones radiofónicas. y tasas de los Persona o entidad que obtiene una licencia para el uso de material protegido por derechos de autor, como una obra musical o una grabación sonora..

Encontrará más información al respecto en el tema Concesión de licencias.

Para realizar su trabajo, los OGC gestionarán e intercambiarán metadatos con los licenciatarios y otros OGC para que los creadores y otros titulares de derechos puedan recibir los pagos a los que tienen derecho cuando se utilicen sus obras musicales y grabaciones sonoras. No obstante, los OGC dependen de los metadatos de los sellos discográficos, las editoras musicales, los compositores y los artistas para Gestionar los derechos relacionados con la música y las regalías en nombre de los titulares de derechos. los Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. y los pagos de manera equitativa y precisa.

Si usted es un creador independiente sin editora musical ni sello discográfico, este trámite será responsabilidad suya. Su OGC le proporcionará las herramientas y la información necesarias para que facilite los metadatos correctos cuando registre obras musicales y grabaciones sonoras.

Consulte la página Responsabilidad del creador; encontrará más información sobre los OGC en el tema Ecosistema de la industria de la música.

Imagen: Markuza