Tenga en cuenta que la que se describe aquí es específica de la y no de la . Encontrará más información sobre la participación en derechos del compositor en Compositor.
Breve nota terminológica
Los términos participación y se utilizan a menudo en la industria para referirse a la manera de dividir tanto la titularidad de una grabación sonora entre diferentes como los ingresos derivados de su uso comercial. En general, utilizamos el término "participación" para referirnos a ambos usos, pero la práctica puede variar según el contexto y el mercado.
¿Qué es la participación correspondiente a la grabación sonora?
La participación correspondiente a la grabación sonora es el porcentaje de la participación en los y en las ganancias generados por la grabación sonora que recibe cada uno de los y los . Ello incluye las y otras ganancias.
La participación correspondiente a la grabación sonora podrá variar en función de distintos factores, por ejemplo, quién es el titular de la grabación, el principal o secundario, la legislación sobre derecho de autor vigente en el país, las condiciones de los acuerdos entre todas las partes que intervienen en la grabación sonora y de qué derechos son administrados por , así como las normas correspondientes.
Los titulares de la grabación sonora, como los o los , son titulares de los o grabación final y, por lo tanto, recibirán su parte o participación correspondiente sobre cualquier ingreso generado por los .
Los artistas intérpretes o ejecutantes que participan en la grabación sonora recibirán, por lo geneal, regalías por su y, por tanto, una participación en las ganancias generadas por el uso de la grabación sonora.
Más información sobre los derechos y sobre cómo se generan las regalías correspondientes en Reconocimiento y pago.
No existe una única forma de determinar cómo se reparten las ganancias por grabaciones sonoras o las regalías. A menudo, los OGC cuentan con normas predeterminadas, en algunos casos, establecidas por ley. Esas normas difieren de un país a otro. Los acuerdos vigentes entre el sello discográfico y los artistas u otros intérpretes o ejecutantes también pueden determinar qué participación se aplica.
Más información sobre sellos discográficos en la página Sellos discográficos.
Si es un que crea sus propias grabaciones sonoras, también conocido como artista por cuenta propia, en términos generales, será titular de todos los derechos sobre la grabación sonora y, por lo tanto, le corresponderá la totalidad de las ganancias, además de una parte o la totalidad de la participación del artista intérprete o ejecutante, a menos que haya aceptado dar participación a otros colaboradores.
Como artista independiente, es también responsable del resto de actividades que un sello normalmente lleva a cabo para los artistas que hayan , por ejemplo, obtener todos los derechos de los y las , fabricar y distribuir formatos físicos y digitales, promocionar, comercializar y de sus grabaciones sonoras para usarlas en películas, programas de televisión, anuncios y más.
Para obtener información más detallada, visite Distribución y marketing, Derechos de los creadores de música, Cesión de derechos y licencias y Ámbito de protección.
Cuestionario
Ponga a prueba sus conocimientos sobre la participación correspondiente a la grabación sonora
Video: Amin Santosh, Parapix