Aquí hablamos de Presentación de información relativa a obras musicales y grabaciones sonoras a un organismo de registro adecuado, por ejemplo, la información relativa a la titularidad del derecho de autor presentada a un organismo de gestión colectiva o a una oficina de derechos de autor. la Composición musical original con o sin letra., y no la Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor., en un Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares.. Para conocer todos los detalles del registro de sus grabaciones sonoras, visite la sección Registro de grabaciones sonoras.
Determinar a quién compete registrar sus obras musicales en un OGC, dependerá de su situación y de si ha firmado con una Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. o trabaja Sin afiliación, por cuenta propia.. Exploramos este tema en detalle en Reconocimiento y pago.
En cualquier caso, si no lo hace correctamente, podría quedarse sin el Ser reconocido públicamente por haber contribuido a la creación de una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora, por ejemplo, mencionando el nombre del compositor o artista intérprete o ejecutante. y el pago que le corresponden. Por ello, entender la función que tienen en todo esto una editora musical y un OGC le servirá para hacerlo siempre correctamente.
Más información sobre cada uno de esos aspectos en Ecosistema musical.
En resumen, los editores de música gestionan y protegen los Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. sobre las Composición musical original con o sin letra. en nombre de los compositores. Si trabaja con una editora musical, es posible que esta pueda registrar las obras en su nombre.
Los OGC gestionan los derechos y pagan Dinero pagado por el derecho a utilizar una obra musical, una interpretación o ejecución o una grabación sonora, normalmente, aunque no siempre, en forma de pagos periódicos. a los Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. y las editoras de música cuando se utilizan sus obras musicales. Si trabaja independientemente, sin una editora musical, debe registrar sus obras directamente en un OGC.
Siga leyendo para obtener más información.
¿Por qué debería registrar su obra musical en un OGC tan pronto como haya sido creada?
Registrar obras musicales en un OGC es esencial por dos razones clave:
Permite a los compositores obtener el pago por los usos administrados por los OGC.
Ayuda a los compositores a obtener reconocimiento cuando se utiliza su obra.
¿Cuándo debería registrar su obra musical?
Es una buena práctica registrar una obra musical en un OGC una vez que esté confirmada para su Distribución oficial de una grabación sonora para su consumo y venta al público., pero siempre antes de este.
Si es miembro de un OGC, debe registrar todas sus obras musicales en ese OGC. Ser miembro de un OGC significa que usted confía al OGC la gestión de algunos de sus Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. sobre sus obras musicales y la recaudación del dinero en su nombre cuando se utilicen las obras. Los compositores, tanto Creador que edita su música sin el apoyo de una editoral. como En referencia a un artista, que cuenta con una obra artística -a saber, una obra musical- puesta a disposición del público, por ejemplo, una obra musical grabada y puesta a disposición para la venta como sencillo., deberían asegurarse de que el registro se haya realizado correctamente. Si es un compositor que ha Creador que tiene un contrato con un sello discográfico o una editorial musical. con una editora musical, por lo general, sera esta la que registre sus obras musicales.
Los trámites para ser miembro y registrar su obra pueden variar entre los distintos organismos de gestión colectiva, por lo que le conviene ponerse en contacto con el OGC para saber cómo se hace.
¿Hay otros lugares donde me convendría registrar mi obra musical?
Registrar una obra en un OGC no es lo mismo que registrar obras, por ejemplo, en una Entidad gubernamental encargada de regular y administrar derechos de autor, incluido el cumplimiento de las leyes de derecho de autor., una biblioteca nacional u Organización gubernamental..
Imagen: Martin Fabricius Rasmussen