Tenga en cuenta que el También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho. que se describe aquí es específico para la Acto de crear música o letras, o ambas cosas. y no para la Por lo general, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical. En el marco del Derecho de autor, se denomina fonograma y se protege como tal, definiéndose como fijación de sonidos, exclusivamente.. Más información sobre la participación correspondiente a la grabación sonora en Grabación.
Cuando dos o más Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. trabajan en colaboración, es vital acordar lo antes posible la participación en los derechos del compositor.
Breve nota terminológica
Los términos participación y También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho. se utilizan a menudo en todos los ámbitos de la industria de la música para referirse a cómo dividir tanto los Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. sobre una Composición musical original con o sin letra. entre diferentes Persona que realiza una contribución original a una obra protegida por la legislación de derecho de autor. como a las Dinero pagado por el derecho a utilizar una obra musical, una interpretación o ejecución o una grabación sonora, normalmente, aunque no siempre, en forma de pagos periódicos. por el uso de una obra musical entre diferentes Persona o empresa que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora., que pueden ser o no ser autores de la obra. Por lo general, utilizamos el término reparto o parte para cubrir ambos usos, pero la práctica puede variar en distintos contextos y mercados.
¿Qué es la participación en derechos del compositor?
Todo creador que realice una aportación Contribución creativa a una obra musical que sea suficientemente distinta de cualquier obra musical preexistente. a la obra musical es un compositor y, en virtud de la Leyes nacionales que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores y otros titulares de derechos sobre las obras musicales, las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras., se denomina autor y puede ser titular de una participación en los derechos. Más información sobre el Leyes nacionales que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores y otros titulares de derechos sobre las obras musicales, las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras. y los Los derechos morales y patrimoniales que los creadores y otros titulares de derechos tienen sobre sus interpretaciones o ejecuciones y grabaciones sonoras en virtud de la legislación de derecho de autor. en Derechos de los creadores de música.
La participación en los derechos del compositor consiste en determinar cómo se divide la titularidad de los derechos y, por lo tanto, los Reconocimiento público de la contribución de alguien a la creación de una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora, por ejemplo, el nombre del compositor o artista intérprete o ejecutante. y las Dinero pagado por el derecho a utilizar una obra musical, una interpretación o ejecución o una grabación sonora, normalmente, aunque no siempre, en forma de pagos periódicos. respecto de una obra musical se dividen en porcentajes. Una obra musical corresponde al 100 % de los derechos; por lo tanto, todos los compositores que han contribuido tienen que dividir entre ellos ese 100 %. Por ejemplo, cuatro compositores crean una obra musical y realizan el reparto en partes iguales acuerdan obtener el 25 % de la titularidad del derecho de autor sobre la obra musical.
Ejemplo de división entre cuatro de la participación en los derechos del compositor, en el que cada compositor recibe el 25 % de la titularidad del derecho de autor sobre la obra musical.
Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.
Los derechos de autor sobre las obras musicales están compuesto por varios derechos. Desde el punto de vista comercial, los más importantes son los Derecho a reproducir y distribuir una obra musical. y los El derecho a interpretar o ejecutar en pública una obra musical, en vivo o como grabación sonora. de una obra musical. Más información sobre esos derechos en Derechos de los creadores de música.
El derecho de reproducción y distribución mecánica y el derecho de interpretación o ejecución respecto de una obra musical pueden repartirse y generar regalías de distintas maneras. Más información sobre regalías en Reconocimiento y pago
A menudo, los compositores acuerdan dividir los derechos al cincuenta por ciento entre Conjunto de notas, melodías, acordes, ritmos, arreglos, instrumentación, etc., que no incluye la letra. y Palabras escritas para ser interpretadas por cantantes, raperos y otros vocalistas.. Sin embargo, ello podrá variar en función de la obra musical, y del país de origen, el género o el número de personas que hayan contribuido a su creación. No existe una única forma de determinar qué porcentaje de participación podría obtener un compositor u otro titular de derechos, aunque los Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares. a menudo tienen reglas predeterminadas, a veces establecidas por ley. Esas reglas difieren de un país a otro, pero en algunos países, por ejemplo, limitan la participación que una Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. puede tener respecto de una obra musical.
Ejemplo de reparto en dos partes iguales de la titularidad del derecho de autor entre composición y letra. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en dos mitades.
Si no hay acuerdo sobre la participación , los OGC podrán ser de utilidad o bien las partes podrán recurrir a servicios de Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares., Procedimiento en que las partes implicadas en una controversia acuerdan someterla a un tercero neutral, que tomará una decisión para resolverla. o Modalidad de solución de controversias en la que las partes someten una controversia relativa a una cuestión técnica concreta a una tercera parte neutral, denominado experto, el cual tomará una decisión.; como último recurso, un Órgano judicial oficial establecido por ley para dirimir controversias jurídicas. podrá determinar la participación.
Para más información, visite Solución de controversias.
¿Por qué es tan importante llegar a un acuerdo sobre el reparto de los derechos desde un principio?
Los compositores que colaboran en una obra musical deberían siempre acordar lo antes posible el También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho.; en cualquier caso, antes de la difusión comercial de la El término "canción" no tiene una definición legal. Se utiliza con frecuencia para referirse a "obra musical, la composición y las letras (si las hay) creadas por autores y compositores. Sin embargo, también podría referirse a una "grabación sonora" (una grabación específica de una obra musical) o a una "interpretación o ejecución" (una interpretación o ejecución en directo de una obra musical)., lo que significa la grabación y distribución de la obra musical. Si no es posible llegar a un acuerdo sobre el reparto y no queda documentado al Haber presentado información relativa a obras musicales y grabaciones sonoras a un organismo registral adecuado, por ejemplo, la información relativa a la titularidad del derecho de autor presentada a un organismo de gestión colectiva o a una oficina de derechos de autor. una obra musical en un OGC, ninguno de los compositores podrá recibir el pago cada vez que se utilice su obra musical, por ejemplo, en plataformas de streaming, emisoras de radio o televisión, bares, restaurantes, discotecas, etc. También ayuda a evitar litigios a menudo innecesarios y costosos sobre a quién corresponde la participación en los derechos.
Acordar y documentar adecuadamente la participación en derechos del compositor es esencial para obtener el Códigos alfanuméricos exclusivos utilizados para identificar a creadores, titulares de derechos, obras musicales y grabaciones sonoras. de la obra musical, el Código Internacional Estandarizado de Obras Musicales: identificador único para obras musicales., necesario para acreditar, rastrear y pagar lo que es debido.
Para más información sobre las medidas necesarias para obtener el debido reconocimiento y pago, visite Registro de obras musicales
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Encontrará más información sobre los OGC en nuestra página sobre los organismos de gestión colectiva. Para obtener información más específica la participación y el reparto de regalías en su país, contacte al OGC local.
Imagen: Nils Emil Nylander.