Tenga en cuenta que el que se describe aquí es específico para la y no para la . Más información sobre la participación correspondiente a la grabación sonora en Grabación.
Cuando dos o más trabajan en colaboración, es vital acordar lo antes posible la participación en los derechos del compositor.
Breve nota terminológica
Los términos participación y se utilizan a menudo en todos los ámbitos de la industria de la música para referirse a cómo dividir tanto los sobre una entre diferentes como a las por el uso de una obra musical entre diferentes , que pueden ser o no ser autores de la obra. Por lo general, utilizamos el término reparto o parte para cubrir ambos usos, pero la práctica puede variar en distintos contextos y mercados.
¿Qué es la participación en derechos del compositor?
Todo creador que realice una aportación a la obra musical es un compositor y, en virtud de la , se denomina autor y puede ser titular de una participación en los derechos. Más información sobre el y los en Derechos de los creadores de música.
La participación en los derechos del compositor consiste en determinar cómo se divide la titularidad de los derechos y, por lo tanto, los y las respecto de una obra musical se dividen en porcentajes. Una obra musical corresponde al 100 % de los derechos; por lo tanto, todos los compositores que han contribuido tienen que dividir entre ellos ese 100 %. Por ejemplo, cuatro compositores crean una obra musical y realizan el reparto en partes iguales acuerdan obtener el 25 % de la titularidad del derecho de autor sobre la obra musical.
Ejemplo de división entre cuatro de la participación en los derechos del compositor, en el que cada compositor recibe el 25 % de la titularidad del derecho de autor sobre la obra musical.
Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.
Los derechos de autor sobre las obras musicales están compuesto por varios derechos. Desde el punto de vista comercial, los más importantes son los y los de una obra musical. Más información sobre esos derechos en Derechos de los creadores de música.
El derecho de reproducción y distribución mecánica y el derecho de interpretación o ejecución respecto de una obra musical pueden repartirse y generar regalías de distintas maneras. Más información sobre regalías en Reconocimiento y pago
A menudo, los compositores acuerdan dividir los derechos al cincuenta por ciento entre y . Sin embargo, ello podrá variar en función de la obra musical, y del país de origen, el género o el número de personas que hayan contribuido a su creación. No existe una única forma de determinar qué porcentaje de participación podría obtener un compositor u otro titular de derechos, aunque los a menudo tienen reglas predeterminadas, a veces establecidas por ley. Esas reglas difieren de un país a otro, pero en algunos países, por ejemplo, limitan la participación que una puede tener respecto de una obra musical.
Ejemplo de reparto en dos partes iguales de la titularidad del derecho de autor entre composición y letra. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en dos mitades.
Si no hay acuerdo sobre la participación , los OGC podrán ser de utilidad o bien las partes podrán recurrir a servicios de , o ; como último recurso, un podrá determinar la participación.
Para más información, visite Solución de controversias.
¿Por qué es tan importante llegar a un acuerdo sobre el reparto de los derechos desde un principio?
Los compositores que colaboran en una obra musical deberían siempre acordar lo antes posible el ; en cualquier caso, antes de la difusión comercial de la , lo que significa la grabación y distribución de la obra musical. Si no es posible llegar a un acuerdo sobre el reparto y no queda documentado al una obra musical en un OGC, ninguno de los compositores podrá recibir el pago cada vez que se utilice su obra musical, por ejemplo, en plataformas de streaming, emisoras de radio o televisión, bares, restaurantes, discotecas, etc. También ayuda a evitar litigios a menudo innecesarios y costosos sobre a quién corresponde la participación en los derechos.
Acordar y documentar adecuadamente la participación en derechos del compositor es esencial para obtener el de la obra musical, el , necesario para acreditar, rastrear y pagar lo que es debido.
Para más información sobre las medidas necesarias para obtener el debido reconocimiento y pago, visite Registro de obras musicales
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Encontrará más información sobre los OGC en nuestra página sobre los organismos de gestión colectiva. Para obtener información más específica la participación y el reparto de regalías en su país, contacte al OGC local.
Imagen: Nils Emil Nylander.