Hay compositores que quizás no tengan ningún Término común utilizado en la industria de la música para describir un acuerdo o contrato entre un creador y un sello discográfico o casa editora. de edición musical, lo que significa que se autoeditan.
Como compositor que se autoedita, conserva usted todos los Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. sobre sus Composición musical original con o sin letra., excepto si ha colaborado con otras personas y ha negociado con ellas un Participación de cada titular en los derechos y en los ingresos de una obra musical.. Para más información, lea la página compositor
También conviene familiarizarse con los distintos Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. protegidos por la Leyes nacionales que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores y otros titulares de derechos sobre las obras musicales, las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras. y cómo se aplican a las obras musicales y las Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor., así que, para más información, consulte Derechos de los creadores de música, Cesión de derechos y licencias y Ámbito de protección .
Qué tareas entraña la autoedición o autopublicación
Si se encarga Creador que edita su música sin el apoyo de una editoral. de sus creaciones musicales, debe encargarse de rentabilizar las obras, de Proceso de gestión de derechos conexos y regalías en nombre de sus titulares. sus derechos y de recaudar las Dinero pagado por el derecho a utilizar una obra musical, una interpretación o ejecución o una grabación sonora, normalmente, aunque no siempre, en forma de pagos periódicos. y otros ingresos. Por consiguiente, le incumbe también Presentar información relativa a obras musicales y grabaciones sonoras a un organismo registral adecuado, por ejemplo, la información relativa a la titularidad del derecho de autor presentada a un organismo de gestión colectiva o a una oficina de derechos de autor. sus obras musicales en un Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares. y asegurarse de recibir todos los ingresos adeudados. Su OGC también necesita saber que usted es el editor de sus propias obras musicales, y puede pedirle que se registre como sociedad.
Para más información en materia de regalías, consulte Reconocimiento y pago
Autoeditarse significa llevar a cabo todas las tareas de las que se encarga una editora musical para sus compositores, entre otras:
Desarrollar y consolidar la carrera profesional
Presentar, promocionar y comercializar las obras musicales
Registrar las nuevas obras musicales en OGC
Proceso de concesión de autorizaciones para el uso de material protegido por derecho de autor, por ejemplo, una obra musical o una grabación sonora. de obras musicales para su uso en películas, programas de televisión y anuncios publicitarios
Administrar los derechos, efectuar el seguimiento y recaudar las correspondientes regalías.
La autoedición puede ser una tarea muy ardua, pero se puede recurrir a los servicios de un Proveedor de servicios de edición musical al que los compositores no han concedido derechos de autor.. Normalmente, por un pequeño porcentaje de los ingresos que generan sus obras, un administrador editorial gestionará sus derechos y recaudará los ingresos en su nombre. Un administrador editorial no posee los derechos de autor respecto de las obras musicales que administra.
Cuestionario
Ponga a prueba sus conocimientos de edición musical
Fotografía: Jakob Johansso, Parapix