Saltar al contenido principal
Persona con capucha trabajando en una computadora portátil mientras toca un pequeño teclado con una mano. Persona con capucha trabajando en una computadora portátil mientras toca un pequeño teclado con una mano.

Adaptación


2 min de lectura


¿Qué es una adaptación?

Una adaptación es una modificación o alteración de una obra musical o grabación sonora existente.

¿Qué es una adaptación?

Una adaptación consiste en modificar o alterar una Composición musical original con o sin letra. o Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor. para crear una nueva obra musical o grabación sonora. Dicho de otro modo, una adaptación es la creación de una El término "canción" no tiene una definición legal. Se utiliza con frecuencia para referirse a "obra musical, la composición y las letras (si las hay) creadas por autores y compositores. Sin embargo, también podría referirse a una "grabación sonora" (una grabación específica de una obra musical) o a una "interpretación o ejecución" (una interpretación o ejecución en directo de una obra musical). nueva a partir de otra ya existente.

Son adaptaciones las remezclas, las muestras (samples), las mezlas de DJ, los popurrís (mashup) y las traducciones. Las adaptaciones son Obra nueva basada en una obra ya existente., sobre las que puede obtenerse más información en Obras derivadas,

pero existen otras adaptaciones además de las descritas en esta página, por ejemplo, la orquestación sinfónica de una obra musical.

¿Qué derechos implica crear una adaptación?

Para crear una adaptación, se modifica una obra musical preexistente, por lo que se genera una obra derivada. En ocasiones, las adaptaciones también conllevan la modificación de una grabación sonora ya existente. Por lo tanto, son aplicables los Derechos que protegen la identidad, integridad y reputación de los creadores y su obra. y Derechos a controlar o recibir pagos por la explotación comercial de obras, interpretaciones o ejecuciones, grabaciones sonoras y difusiones. de los Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. y Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. originales y, en ocasiones, de los En virtud de la legislación de derecho de autor, la persona o empresa responsable de la creación de la grabación sonora.. Para crear y publicar una adaptación, se debe obtener la autorización de todos estos Persona o empresa que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora..

Si se concede autorización para crear una adaptación, por lo general deberá pagarse una tasa a la editora musical original y, en ocasiones, al Empresa que invierte en grabaciones sonoras, las fabrica, distribuye, promueve y rentabiliza en nombre del artista. para remunerar a los titulares de los derechos.

Más información sobre los distintos tipos de derechos en Derechos.

¿Quiénes son los titulares de los derechos sobre las adaptaciones?

Quien adapta una obra musical o grabación sonora es el titular de los derechos sobre las contribuciones aportadas a la adaptación, mientras que los titulares de los derechos relativos a la obra musical o grabación original seguirán poseyendo esos derechos sobre la obra o la grabación sonora original. Por lo tanto, tanto los titulares de la obra musical o grabación original como la persona creadora de la adaptación poseen una participación de la adaptación. Los titulares de derechos de la obra musical o grabación original deben obtener el Ser reconocido públicamente por haber contribuido a la creación de una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora, por ejemplo, mencionando el nombre del compositor o artista intérprete o ejecutante. y obtener una participación de todos los ingresos que genere la utilización de la adaptación.

Quien crea una grabación sonora nueva a partir de una obra musical adaptada es el titular de una participación de la canción y recibe ingresos con arreglo a lo que negoció y acordó con los titulares de los derechos sobre la obra musical original.

Imagen: Nils Emil Nylander