Saltar al contenido principal
Persona con capucha trabajando en una computadora portátil mientras toca un pequeño teclado con una mano. Persona con capucha trabajando en una computadora portátil mientras toca un pequeño teclado con una mano.

Adaptación


2 min de lectura


¿Qué es una adaptación?

Una adaptación es una modificación o alteración de una obra musical o grabación sonora existente.

¿Qué es una adaptación?

Una adaptación consiste en modificar o alterar una o para crear una nueva obra musical o grabación sonora. Dicho de otro modo, una adaptación es la creación de una nueva a partir de otra ya existente.

Son adaptaciones las remezclas, las muestras (samples), las mezlas de DJ, los popurrís (mashup) y las traducciones. Las adaptaciones son , sobre las que puede obtenerse más información en Obras derivadas,

pero existen otras adaptaciones además de las descritas en esta página, por ejemplo, la orquestación sinfónica de una obra musical.

¿Qué derechos implica crear una adaptación?

Para crear una adaptación, se modifica una obra musical preexistente, por lo que se genera una obra derivada. En ocasiones, las adaptaciones también conllevan la modificación de una grabación sonora ya existente. Por lo tanto, son aplicables los y de los y originales y, en ocasiones, de los . Para crear y publicar una adaptación, se debe obtener la autorización de todos estos .

Si se concede autorización para crear una adaptación, por lo general deberá pagarse una tasa a la editora musical original y, en ocasiones, al para remunerar a los titulares de los derechos.

Más información sobre los distintos tipos de derechos en Derechos.

¿Quiénes son los titulares de los derechos sobre las adaptaciones?

Quien adapta una obra musical o grabación sonora es el titular de los derechos sobre las contribuciones aportadas a la adaptación, mientras que los titulares de los derechos relativos a la obra musical o grabación original seguirán poseyendo esos derechos sobre la obra o la grabación sonora original. Por lo tanto, tanto los titulares de la obra musical o grabación original como la persona creadora de la adaptación poseen una participación de la adaptación. Los titulares de derechos de la obra musical o grabación original deben obtener el y obtener una participación de todos los ingresos que genere la utilización de la adaptación.

Quien crea una grabación sonora nueva a partir de una obra musical adaptada es el titular de una participación de la canción y recibe ingresos con arreglo a lo que negoció y acordó con los titulares de los derechos sobre la obra musical original.

Imagen: Nils Emil Nylander