¿Qué son los derechos de remuneración por copia privada?
En la industria de la música, los derechos de remuneración por copia privada son los que contemplan la retribución por las copias de Composición musical original con o sin letra. y Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor. realizadas con fines privados, normalmente en una computadora, por teléfono o en un dispositivo de grabación.
Los derechos de remuneración por copia privada se basan en el derecho de Acción o proceso de copiar, por ejemplo, hacer copias de una obra musical o de grabaciones sonoras. y son Derechos a controlar o recibir pagos por la explotación comercial de obras, interpretaciones o ejecuciones, grabaciones sonoras y difusiones. protegidos por la Leyes nacionales que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores y otros titulares de derechos sobre las obras musicales, las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras.
Para más información, consulte Derechos sobre las obras musicales y Derechos sobre las interpretaciones o ejecuciones y grabaciones sonoras.
¿A quién pertenecen los derechos de remuneración por copia privada?
Los derechos de remuneración por copia privada pueden pertenecer a los Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. y También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho. entre estos y posiblemente las Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. de las obras musicales y los En el contexto de la música, creador que interpreta o ejecuta una obra musical en vivo o en una grabación sonora. y propietarios de la grabación sonora.
Los derechos de remuneración por copia privada no existen en todos los países. Cuando existen, suelen ser Según la legislación de derecho de autor, el derecho a percibir una remuneración por la utilización de una obra musical, una grabación sonora o una interpretación o ejecución en virtud de una licencia legal. recaudados en forma de gravámenes por los Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares. de los fabricantes, importadores o distribuidores de material de grabación.
Encontrará más información en la página dedicada a los OGC.
Imagen: Martin Fabricius Rasmussen