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Licencias habituales en la industria de la música


3 min de lectura


¿Cuáles son las licencias más habituales en el sector de la música?

Existen varios tipos de licencias habituales en el sector de la música.

En principio, los Persona o empresa que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora. tienen libertad para conceder licencias sobre sus Derecho a determinar las condiciones en las que puede autorizarse o no el uso de una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora. como deseen y a quien escojan, por lo que existe un número infinito de licencias diferentes. Sin embargo, algunos tipos de licencias son más habituales en el sector de la música.

Los Organismo de gestión colectiva: organismo que actúa con carácter colectivo en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares. emiten licencias respecto de los Según la legislación de derecho de autor, el derecho a percibir una remuneración por la utilización de una obra musical, una grabación sonora o una interpretación o ejecución en virtud de una licencia legal. y los derechos exclusivos cedidos por sus titulares.

Las licencias pueden obtenerse para utilizar una Composición musical original con o sin letra., una En el contexto de la música, una obra musical que se interpreta en vivo o en una grabación sonora. o una Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor. si dicho uso está protegido por el Propiedad sobre los derechos de una canción en virtud de la legislación de derecho de autor o los Los derechos morales y patrimoniales que los creadores y otros titulares de derechos tienen sobre sus interpretaciones o ejecuciones y grabaciones sonoras en virtud de la legislación de derecho de autor. del titular.

Existen varios tipos diferentes de licencias para autorizar distintos usos y atribuir derechos específicos según cada licencia a cambio de unos ingresos. Los derechos y los ingresos están vinculados de forma inherente.

Más información al respecto en Reconocimiento y pago.

Más información acerca de los derechos en Derechos sobre las obras musicales, Derechos sobre las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras y Derechos habituales en la industria de la música.

Algunas de las licencias musicales más habituales son las siguientes:

Licencia sobre una grabación sonora o para el uso de un máster: es necesaria cuando se utilice la totalidad de una grabación sonora original o partes de ella. También comprende los Derechos correspondientes a la titularidad, así como todos los demás derechos, respecto de una grabación sonora.. Se aplica, por ejemplo, cuando la grabación sonora se transmite por streaming o se adquiere en formato físico o digital.

Licencia de reproducción y distribución mecánica: se exige para obtener los derechos de reproducción y Suministrar grabaciones sonoras a los proveedores de servicios digitales y a los minoristas físicos. Derecho a reproducir y distribuir una obra musical. de una obra musical en formato físico o digital, como CD, vinilos, descargas digitales y streaming interactivo. También es necesaria para crear y distribuir También conocida como versión, interpretación o nueva grabación sonora de una obra musical ya interpretada, grabada y publicada originalmente por otra persona. de obras musicales existentes.

Licencia de interpretación o ejecución en público: es necesaria para interpretar o ejecutar en público obras musicales y grabaciones sonoras en directo o en diferido. Tiene por objeto los El derecho a interpretar o ejecutar en pública una obra musical, en vivo o como grabación sonora.. Se aplica, por ejemplo, cuando una obra musical se reproduce en directo en un concierto o cuando una grabación sonora se transmite por streaming y en línea, se emite en la radio o la televisión o se reproduce en bares y restaurantes.

Licencia de sincronización: se exige para utilizar obras musicales con medios visuales en las denominadas obras audiovisuales, como películas, videos, programas de televisión, anuncios publicitarios, videojuegos o sitios web. Las licencias de sincronización pueden contener los Derecho a utilizar una obra musical con medios visuales, por ejemplo, una película, un programa de televisión, un videojuego o un sitio web. respecto del uso de la obra musical, los derechos sobre el máster para el uso de la grabación sonora, si se utiliza una preexistente, o ambos tipos de derechos.

Licencia teatral: es necesaria para interpretar o ejecutar una obra musical en el contexto de una Representación escénica, de danza o espectáculo musical., como una representación escénica o de danza o un espectáculo musical. Su objeto es el derecho de interpretación o ejecución.

Licencia de impresión: es necesaria para producir Notas musicales, apuntaciones, compases, textos, anotaciones y letras escritas o impresas que documentan una obra musical. También puede incluir instrucciones sobre cómo debe interpretarse o ejecutarse la obra. o Palabras escritas para ser interpretadas por cantantes, raperos y otros vocalistas. de obras musicales en formato físico y digital. Contempla derechos de Acción o proceso de copiar, por ejemplo, hacer copias de una obra musical o de grabaciones sonoras. y Proceso de suministro de grabaciones sonoras a los proveedores de servicios digitales y a los minoristas físicos., y puede abarcar otros derechos. Se aplica, por ejemplo, cuando la partitura o la letra se venden en papel y en formato digital. También puede exigirse una licencia de impresión para utilizar la notación musical de las composiciones y las letras en otros formatos, por ejemplo, para publicarla en un libro o imprimirla en artículos promocionales como carteles o camisetas.

Licencia Creative Commons: es un tipo especial de licencia gratuita del derecho de autor que permite a los usuarios utilizar legalmente obras musicales, interpretaciones o ejecuciones o grabaciones sonoras de forma gratuita, a menudo de manera limitada y con la condición de que el titular de derechos Ser reconocido públicamente por haber contribuido a la creación de una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora, por ejemplo, mencionando el nombre del compositor o artista intérprete o ejecutante..

Imagen: Martin Fabricius Rasmussen