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Condiciones de las licencias


6 min de lectura


¿Qué son las condiciones de las licencias?

Las obras musicales y las grabaciones sonoras pueden concederse en licencia en virtud de distintas condiciones.

¿Qué es la concesión de licencias individuales y colectivas? 

En algunas situaciones, los conceden licencias individuales sobre sus y y, en otras, conceden licencias colectivas junto con otros titulares de derechos.

La concesión de licencias individuales consiste en que el titular de los derechos concede en licencia sus obras musicales o grabaciones sonoras a los . Este tipo de licencias se concede, por ejemplo, entre sellos discográficos y servicios de streaming respecto de los sobre grabaciones sonoras y entre productores audiovisuales y o respecto de los sobre obras musicales utilizadas en películas, programas de televisión o videojuegos.

La concesión de licencias colectivas consiste en que varios titulares de derechos conceden conjuntamente una licencia respecto de sus obras musicales o grabaciones sonoras, normalmente por medio de un .

Los OGC facilitan el proceso de concesión de licencias y se aseguran de que se abonen los pagos adecuados a los titulares de derechos. El usuario que obtiene una licencia mediante un OGC puede adquirir los derechos de uso de numerosas obras musicales y grabaciones sonoras sin necesidad de ponerse en contacto con cada uno de los titulares de los derechos individualmente.

Por lo general, la concesión de licencias colectivas se produce cuando los costos de una licencia individual superan los beneficios para los titulares de los derechos y para los usuarios, debido al elevado número de titulares y de obras respecto de las que ha de concederse la licencia. Un ejemplo es la concesión de licencias para la de obras musicales, como en la radio o en bares y restaurantes.

Siempre es así cuando se trata de , que solo pueden gestionarlos los OGC, y en ocasiones cuando los titulares de derechos ceden algunos de sus a un OGC.

Más información al respecto en OGC.

¿Qué son las tarifas de licencia? 

Las tarifas de licencia son la cantidad que el paga al a cambio del derecho de usar una obra musical o grabación sonora. Las tarifas de licencia suelen cobrarlas las editoras musicales, los o los OGC, quienes luego pagan a los titulares de los derechos. Quienes administran la licencia deducen los costos administrativos y de otra índole antes de transmitir el resto a los titulares.

Las tarifas de licencia pueden ser tasas únicas o pagos periódicos efectuados durante un tiempo determinado.

¿Cuáles son los tipos básicos de pago de licencias?

Generalmente, el pago tarifas de licencia puede basarse en un criterio transaccional o general. Estas estructuras de pago pueden estar presentes tanto en las licencias individuales como en las colectivas.

Con arreglo a una estructura de pago transaccional, se pagan derechos por cada uso individual de las obras musicales o grabaciones sonoras objeto de la licencia. Por ejemplo, cada retransmisión en streaming de una grabación sonora se contabiliza y se cobra de conformidad con la tarifa acordada por cada retransmisión.

De acuerdo con una estructura de pago general o por catálogo, los derechos se pagan en forma de un . Por ejemplo, a cambio del pago de unos derechos anuales, el usuario puede disfrutar de un número ilimitado de usos de las obras musicales y grabaciones sonoras. Esta estructura se utiliza en la mayor parte de las licencias colectivas, por ejemplo, licencias que se conceden respecto de obras musicales y grabaciones sonoras a emisoras de radio y televisión.

¿Qué son las licencias exclusivas y no exclusivas? 

Las licencias exclusivas se conceden a un único licenciatario, lo que significa que no pueden concederse a otra persona los mismos derechos sobre la misma obra musical o grabación sonora.

Las licencias no exclusivas pueden concederse a varios licenciatarios, es decir, el licenciante puede conceder a otros usuarios los derechos sobre la misma obra musical o grabación sonora.

Más información sobre las licencias en Licencias habituales en la industria de la música.

¿Qué es el período de licencia? 

El período de licencia es su duración. Es el tiempo durante el cual los licenciatarios pueden utilizar una obra musical o grabación sonora en particular. El período de licencia puede variar en función del tipo de licencia y del contrato firmado por el licenciante y el licenciatario. También puede influir en la cuantía de la tarifa de licencia.

En función del período de vigencia, las licencias musicales pueden ser de varios tipos:

De uso único: mediante este tipo de licencias se permite el uso de una obra musical o grabación sonora concreta una sola vez, como un concierto o un evento. Una vez que finaliza el uso acordado, la licencia vence.

Sujeta a plazo: estas licencias están vigentes durante un período determinado, por lo general meses o años. Durante este tiempo, el licenciatario tiene derecho a utilizar la obra musical o la grabación sonora con arreglo a lo dispuesto en el contrato. Una vez vencido el plazo, el licenciatario debe renovar la licencia o dejar de utilizar las obras musicales o grabaciones sonoras.

Perpetua: estas licencias atribuyen al licenciatario el derecho a usar las obras musicales y las grabaciones sonoras de manera indefinida.

¿Qué es el alcance territorial de una licencia? 

El alcance territorial de una licencia determina el territorio en el que el licenciatario puede usar una obra musical o una grabación sonora en concreto. Puede variar en función del tipo de licencia y de los acuerdos entre el licenciante y el licenciatario. El alcance territorial también puede influir en el costo de la licencia.

El alcance territorial de las licencias musicales puede ser:

Nacional: la licencia se concede solo para un único país o región donde se utilizará la obra musical o la grabación sonora.

Especificado: la licencia se concede para el uso de la obra musical o la grabación sonora en varios países o regiones.

Mundial o global: la obra musical o la grabación sonora pueden utilizarse en cualquier parte del mundo.

Las obras musicales y las grabaciones sonoras pueden concederse en licencia o sublicencia a distintas partes, como una que concede a otra una sublicencia para la explotación de los derechos en un país o región en concreto.

En consecuencia, a menudo una misma obra musical o grabación sonora tiene numerosos titulares de derechos y licenciantes, por lo que es muy importante registrar las obras musicales y las grabaciones sonoras con toda la información correcta y mantener actualizado el registro.

Más información en Participación en los derechos del compositor y Reconocimiento y pago.

¿Qué son las licencias obligatorias o legales? 

Las licencias obligatorias, en ocasiones denominadas "licencias legales", permiten determinados usos de obras musicales o grabaciones sonoras sin la autorización expresa de los titulares de los derechos, pero a cambio del pago de una remuneración.

En la mayor parte de los países se han adoptado sistemas de concesión de licencias obligatorias o legales respecto de determinados usos de obras musicales o grabaciones sonoras sin necesidad de negociar una licencia concreta con los titulares de los derechos, habitualmente para el uso masivo de varias obras musicales o grabaciones sonoras.

En virtud de estas licencias, los licenciatarios también deben pagar derechos a los titulares por medio de un OGC. La cuantía de esos derechos suele negociarse de manera colectiva o venir fijada por las o los .

Esas licencias se denominan "obligatorias" o "legales" porque, a diferencia de los derechos exclusivos, están previstas en la ley y no permiten a los titulares de los derechos prohibir que los licenciatarios utilicen las obras musicales y las grabaciones sonoras. En cambio, los titulares de derechos solo pueden recibir una remuneración cuando se utilicen sus obras o grabaciones sonoras.

Algunos ejemplos de licencias obligatorias o legales presentes en muchos países son las licencias de reproducción y distribución mecánica y algunas licencias de interpretación o ejecución en público.

Las normas aplicables a las licencias obligatorias o legales varían en función del país. Siempre se debe consultar a la Oficina de derecho de autor del lugar donde se utiliza la obra musical o grabación sonora.

Más información sobre sus derechos en Derechos habituales en la industria de la música.

Cuestionario

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Imagen: Martin Fabricius Rasmussen