¿Qué es la transferencia de derechos?
En la industria de la música, la transferencia de derechos es el proceso de transmitir a un tercero el Propiedad sobre los derechos de una canción en virtud de la legislación de derecho de autor o los Los derechos morales y patrimoniales que los creadores y otros titulares de derechos tienen sobre sus interpretaciones o ejecuciones y grabaciones sonoras en virtud de la legislación de derecho de autor. sobre una Composición musical original con o sin letra., una En el contexto de la música, una obra musical que se interpreta en vivo o en una grabación sonora. o una Normalmente, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical protegida como fonograma por la legislación de derecho de autor..
La transferencia de derechos tiene como consecuencia que ese tercero se convierte en Persona o empresa que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical, interpretación o ejecución o grabación sonora., además o en lugar del titular de los derechos originales. Por ejemplo, los Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. a menudo transfieren sus derechos a Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor., y los En el contexto de la música, creador que interpreta o ejecuta una obra musical en vivo o en una grabación sonora. los transfieren a Empresa que invierte en grabaciones sonoras, las fabrica, distribuye, promueve y rentabiliza en nombre del artista..
Solo los Persona que contribuye a crear o interpretar o ejecutar una obra musical, una actuación en directo o una grabación sonora. que sean titulares de derechos pueden transferirlos a terceros, por lo general en el marco de los acuerdos de edición firmados con las editoras musicales o de los contratos de grabación concluidos con los sellos discográficos. Así pues, una vez transferidos a un tercero algunos o todos los derechos, el titular ya no puede ejercerlos, pero sí suele tener derecho a recibir unos ingresos de la editora musical o del sello discográfico.
¿Qué es la adquisición de derechos?
La adquisición de derechos es una transacción en la que se transfiere la plena titularidad del derecho de autor sobre una obra musical o una grabación sonora. Conlleva la Conceder a terceros el derecho a gestionar derechos en nombre de los titulares originarios. de todos los derechos, lo que significa que el cesionario puede utilizar la obra musical o la grabación sonora como desee, ya sea distribuirla, conceder licencias sobre ella, venderla o modificarla.
El titular de los derechos originales normalmente renuncia a ellos a cambio de una remuneración única y no obtiene ningún otro ingreso de la utilización de la obra musical o la grabación sonora.
Se recurre a la adquisición de derechos cuando el cesionario desea tener pleno control de la obra musical o la grabación sonora. Suele ser así cuando la obra o la grabación se utilizan en un proyecto comercial, como una película, un programa de televisión o un videojuego, lo que permite al productor adquirir de forma efectiva los derechos necesarios para explotar la obra final. Ahora bien, si el productor no necesita tener pleno control de la obra musical o grabación sonora, puede estudiar otras opciones, como obtener licencias para la Reproducción de una obra musical y, en ocasiones, uso de una grabación sonora preexistente en medios audiovisuales. o la El hecho de que una obra musical o grabación sonora se reproduzca en vivo o se comunique al público, por ejemplo, en discotecas o restaurantes, en la radio, la televisión o en plataformas de streaming..
Más información al respecto en Tipos de licencias.
Aunque el titular de derechos venda sus Derechos a controlar o recibir pagos por la explotación comercial de obras, interpretaciones o ejecuciones, grabaciones sonoras y difusiones. mediante una adquisición de derechos, conserva los Derechos que protegen la identidad, integridad y reputación de los creadores y su obra. que le concede la Leyes nacionales que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores y otros titulares de derechos sobre las obras musicales, las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras..
Más información sobre estos derechos en Derecho de autor y derechos conexos.
¿Qué es la obra por encargo?
La obra por encargo consiste en un contrato por el que se concede automáticamente la propiedad de las obras musicales, interpretaciones o ejecuciones o grabaciones sonoras realizadas en virtud de un contrato de trabajo al empleador y no al creador.
El funcionamiento de la obra por encargo puede ser distinto en función del país. Por ejemplo, en algunos países, la persona que contrata a Creador contratado generalmente por estudios de grabación o productores musicales para tocar un instrumento o poner voz como parte de una grabación sonora o una actuación en vivo. Normalmente reciben un pago fijo por contribuir a una interpretación o ejecución en una grabación sonora. en virtud de un contrato de trabajo adquiere automáticamente la propiedad de la obra creada por dichos músicos. Ahora bien, en otros países, en el contrato de obra por encargo debe establecerse claramente que los derechos pertenecerán al empleador que contrató a los músicos de sesión.
Situaciones de obra por encargo
Es posible contratar a Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. y, en particular, a El compositor crea la melodía, al igual que los acordes y otros elementos de una obra musical, excepto la letra. para encargarles que compongan la música de un proyecto comercial, como una película, un programa de televisión o un videojuego. En estas situaciones, el empleador que los contrató o les hizo el encargo podrá ser el titular del derecho de autor sobre las obras musicales que hayan creado y utilizarlas sin necesidad de solicitar la autorización de los creadores, de manera similar a lo que sucede en la adquisición de derechos.
Otra situación habitual es la de los músicos de sesión y los Artista ejecutante que toca un instrumento o figura como vocalista en una grabación o una actuación en vivo, pero que no figura en los créditos como artista principal o secundario, por ejemplo, los músicos de sesión o los coristas. contratados para interpretar o ejecutar una obra o para crear una grabación sonora. Estos pueden recibir una Estructura de precios que cobra una única tarifa fija. por su obra. También es posible que deban firmar un acuerdo en el que declaren que no son los titulares de la grabación sonora y que no estarán legitimados para recibir ingresos del uso de la grabación sonora en el futuro.
A diferencia de la adquisición de derechos, los contratos de obra por encargo se firman antes de que se cree la obra musical o la grabación sonora. En el caso de la obra por encargo, el empleador se convierte automáticamente en el titular de los derechos sin necesidad de que se le transfieran.
Más información sobre los creadores en Roles en la composición de canciones y Roles en la grabación.
Cuestionario
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Imagen: Martin Fabricius Rasmussen