Al componer , colaborar con otros puede ser una rica experiencia que reúne muchos talentos creativos para producir una obra verdaderamente única. Sin embargo, cuando dos o más colaboran para crear una , hay más cosas que considerar cuando se trata de titularidad, y que cuando se trabaja como solista.
Asegurarse de que cada colaborador esté correctamente identificado con su nombre completo correctamente escrito y sus es esencial para el reconocimiento y el pago. Para más información, véase la página sobre del registro de obras musicales.
La titularidad del derecho de autor en caso de colaboración
Cuando hacen una contribución a una obra musical varios compositores, por ejemplo , , , , etc., estos podrían ser considerados en virtud del . Por lo tanto, puede corresponder a cada uno de ellos una participación en los derechos sobre la obra musical. Esa participación en la titularidad suele llamarse .
Cuando hay colaboración entre dos o más compositores, es vital acordar lo antes posible la participación en derechos de cada compositor.
Más información al respecto en la página sobre Participación en los derechos del compositor.
En algunos casos, la colaboración es financiada y organizada por un y, ya sea por contrato o por ley, todos los derechos de los compositores corresponden o se transfieren al productor discográfico, generalmente a cambio de una suma fija.
Una situación similar se plantea cuando los compositores crean una canción en el marco de un contrato de trabajo, que establece que todos los derechos corresponden al empleador. Para más información al respecto, visite Cesión de derechos/Licencias.
Video: Tiffany Orvet, Daniel Sundström, Eric Ivar Persson, Christine Miller, Nikki Skelly, Jeff Noble, Tony Bollas, Kelly Wright, Tobias Leo Nordquist, Ponny Höijer, William Engström, Parapix