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Mujer hablando con un hombre en un estudio de grabación. Mujer hablando con un hombre en un estudio de grabación.

Derechos morales


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¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales protegen la identidad, integridad y reputación de los creadores, así como sus obras e interpretaciones o ejecuciones.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales protegen la identidad, integridad y reputación de los y sus obras. Se aplican a los y, por lo tanto, a los , así como a los . Los derechos morales están protegidos por la . Hay países que los contemplan en legislaciones separadas.

Los derechos morales incluyen el derecho de atribución, es decir, el hecho de ser reconocido como autor o artista intérprete o ejecutante, y el derecho de integridad, poder decir no a cualquier cambio que suponga una falta de respeto hacia el autor o el artista intérprete o ejecutante. Por ejemplo, los creadores pueden oponerse a que alguien haga una de su obra musical si creen que puede dañar su reputación.

Los derechos morales no pueden pero, en algunos países, pueden ser objeto de y, en la mayoría de los países, siguen perteneciendo a los creadores o a sus herederos tras la muerte del creador. En algunos países, los derechos morales se conservan indefinidamente.

¿Qué creadores musicales gozan de derechos morales?

Cualquiera que cree o interprete o ejecute una obra musical goza de derechos morales. Así pues, los compositores tienen derechos morales con respecto a sus obras musicales, y los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derechos morales sobre sus , tanto en directo como en una grabación sonora.

¿Qué son los créditos?

En la industria de la música, en los puede figurar el nombre de la y los nombres de los creadores y artistas intérpretes o ejecutantes. El derecho de atribución, que forma parte de los derechos morales de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, generalmente exige que, siempre que sea posible, se acredite a los autores cuando una obra musical se interpreta o ejecuta en directo, o una grabación sonora se reproduce en lugares públicos, se pone a disposición o se distribuye al público.

¿Quién puede obtener reconocimiento como autor por obras musicales, interpretaciones o ejecuciones en directo y grabaciones sonoras?

En principio, todos los compositores y artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a ser reconocidos en los créditos como autores cuando se utilizan sus obras e interpretaciones y ejecuciones musicales. Hay excepciones que dependen de cómo y dónde se utilice la canción.

Cuando en una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora intervengan distintos compositores o artistas intérpretes o ejecutantes, cada uno de ellos tiene derecho a ser reconocido en los créditos.

Para más información, consulte Créditos.

¿Qué son las autorizaciones en materia de derechos morales?

En materia de derechos morales, hay que conseguir autorizaciones para adaptar o utilizar una obra musical o una grabación sonora con un fin determinado, mediante las cuales los creadores autorizan un uso específico o de la obra musical, la interpretación o ejecución o la grabación sonora.

Por ejemplo, alguien puede oponerse a que se haga una adaptación de su obra musical o a que se utilice su interpretación o ejecución grabada para un anuncio comercial si tal adaptación o uso perjudica su reputación.

¿Quién está facultado para conceder autorizaciones en materia de derechos morales?

En principio, todos los compositores y artistas intérpretes o ejecutantes tienen que proporcionar una acreditación de adquisición de derechos morales siempre que sus obras e interpretaciones o ejecuciones musicales se adapten o utilicen para fines distintos de los previstos por sus creadores. Esto suele hacerse junto con la de como parte del acuerdo entre un creador, con la o el y quienes adaptan la obra musical o la interpretación o ejecución.

En algunos países, los compositores y los artistas intérpretes o ejecutantes pueden renunciar a sus derechos morales por contrato. En muchos otros países, los artistas intérpretes o ejecutantes y compositores conservan sus derechos morales y, por consiguiente, el derecho a oponerse a las distorsiones o usos irrespetuosos de sus obras e interpretaciones o ejecuciones musicales, aunque hayan cedido todos sus derechos por contrato.

Cuando diferentes compositores y artistas intérpretes o ejecutantes contribuyen a una obra musical o a una grabación sonora, hay veces que es necesario que cada uno dé su autorización en materia de derechos morales.

Para más información, consulte Participación en los derechos del compositor y Participación correspondiente a la grabación sonora.

Cuestionario

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Imagen: Eric Ivar Persson, Parapix