Saltar al contenido principal

Acordar el reparto con las editoras musicales


3 min de lectura


Distintos tipos de contrato de edición y reparto.

La firma de un contrato de edición puede incidir en el porcentaje de la participación en derechos del compositor.

Tenga en cuenta que la que se describe aquí es específica para y no para . Más información sobre la participación correspondiente a la grabación sonora en Grabación.

La participación en derechos del es la participación de cada compositor en la titularidad del y, por lo tanto, los y las respecto de la . Esto se describe con más detalle en la página Participación del compositor

En el marco de un típico, y en función de sus términos y de las leyes del país que lo rijan, un compositor contrata a una para administrar los sobre una obra musical por el tiempo que indique el contrato.  En el marco del contrato, la editora musical ofrecerá servicios, por ejemplo, promover al autor, presentar su obra musical a otros y organizar colaboraciones con otros compositores. También puede negociar el reparto en nombre de sus autores.

Más información al respecto en la página Editoras musicales.

A cambio de esos servicios, los compositores suelen aceptar que la editora musical pueda determinados costos y recibir algunos de los ingresos generados por el uso de la obra musical, como las regalías. Por lo tanto, los compositores pueden compartir sus regalías con una editora musical. La participación en las regalías suele denominarse "parte de la editora".

El reparto de derechos está sujeto a lo negociado entre el compositor y la editora musical.

Ejemplo de un reparto de regalías en dos partes iguales entre los compositores y su editora musical.

Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Reparto en caso de autoedición

Si no han firmado un contrato de edición, los compositores realizan también la tarea que realizaría una editora musical. Si es compositor, por lo general, asumirá el papel de la editora musical, como si hubiera firmado un contrato de edición. Esto podría incluir la gestión de la y de su obra y eventualmente incluso la financiación.

Más información al respecto en la página sobre autoedición.

En este caso, si compuso la obra musical sin la participación de otros compositores, será titular de todos los derechos sobre la obra musical y le corresponderá la participación en las regalías del compositor y en las de la editora musical.

Si compuso la obra musical con otro compositor, es preciso que todos los autores acuerden el reparto, que quedará documentado y asentado cuando se registre la obra musical en un .

"Autoeditado": ejemplo de participaciones que corresponden al autor y a la editora musical, cuando Compositor I está autoeditado, y Compositor II ha firmado un contrato de edición musical. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Reparto en caso de acuerdo de coedición

En un , el compositor se , pero también comparte los derechos de edición y las regalías con una editora musical. La editora musical administra los derechos sobre las obras musicales y recauda las regalías según un acuerdo con el compositor.

El compositor autoeditado y la editora musical pueden negociar y acordar el reparto.

Para más información sobre los contratos de edición, explore el apartado Editora musical.

Reparto en caso de acuerdo de coedición
Ejemplo de un caso de compositor autoeditado que también comparte los derechos de edición y las regalías con una editora musical. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Lectura relacionada: Solución de controversias

Si no hay acuerdo sobre el reparto en una etapa temprana o si alguien cambia de opinión posteriormente, es posible que los compositores o las editoras musicales planteen una controversia respecto de los derechos y la participación en las regalías. Para más información, lea Solución de controversias.

Imagen: Martin Fabricius Rasmussen