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Acordar el reparto con las editoras musicales


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Distintos tipos de contrato de edición y reparto.

La firma de un contrato de edición puede incidir en el porcentaje de la participación en derechos del compositor.

Tenga en cuenta que la También se denomina participación: la parte de propiedad que tiene un titular de derechos o la parte de ingresos a la que tiene derecho. que se describe aquí es específica para Acto de crear música o letras, o ambas cosas. y no para Por lo general, la interpretación o ejecución grabada de una obra musical. En el marco del Derecho de autor, se denomina fonograma y se protege como tal, definiéndose como fijación de sonidos, exclusivamente.. Más información sobre la participación correspondiente a la grabación sonora en Grabación.

La participación en derechos del Persona que realiza una contribución original a la creación de una composición musical o de las letras de una canción. es la participación de cada compositor en la titularidad del Propiedad sobre los derechos de una canción en virtud de la legislación de derecho de autor y, por lo tanto, los Reconocimiento público de la contribución de alguien a la creación de una obra musical, una interpretación o ejecución en directo o una grabación sonora, por ejemplo, el nombre del compositor o artista intérprete o ejecutante. y las Dinero pagado por el derecho a utilizar una obra musical, una interpretación o ejecución o una grabación sonora, normalmente, aunque no siempre, en forma de pagos periódicos. respecto de la Composición musical original con o sin letra.. Esto se describe con más detalle en la página Participación del compositor

En el marco de un Contrato entre un compositor y una editora musical respecto de los derechos de edición. En particular, detalla los términos de su acuerdo, el porcentaje de regalías que recibirá cada una de las partes, los países en los cuales la editora ejercerá la representación y el plazo de duración del contrato. típico, y en función de sus términos y de las leyes del país que lo rijan, un compositor contrata a una Empresa que representa a los compositores, respaldando su desarrollo profesional, generando ingresos con sus obras musicales y protegiendo sus derechos de autor. para administrar los Control que los creadores o titulares de derechos tienen sobre lo que han creado o producido y sobre su identidad e imagen. sobre una obra musical por el tiempo que indique el contrato.  En el marco del contrato, la editora musical ofrecerá servicios, por ejemplo, promover al autor, presentar su obra musical a otros Persona que contribuye a crear o interpretar o ejecutar una obra musical, una actuación en directo o una grabación sonora. y organizar colaboraciones con otros compositores. También puede negociar el reparto en nombre de sus autores.

Más información al respecto en la página Editoras musicales.

A cambio de esos servicios, los compositores suelen aceptar que la editora musical pueda Recibir la devolución del dinero entregado a los creadores. determinados costos y recibir algunos de los ingresos generados por el uso de la obra musical, como las regalías. Por lo tanto, los compositores pueden compartir sus regalías con una editora musical. La participación en las regalías suele denominarse "parte de la editora".

El reparto de derechos está sujeto a lo negociado entre el compositor y la editora musical.

Ejemplo de un reparto de regalías en dos partes iguales entre los compositores y su editora musical.

Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Reparto en caso de autoedición

Si no han firmado un contrato de edición, los compositores realizan también la tarea que realizaría una editora musical. Si es compositor, por lo general, asumirá el papel de la editora musical, como si hubiera firmado un contrato de edición. Esto podría incluir la gestión de la Proceso de gestión de derechos conexos y regalías en nombre de sus titulares. y Proceso de suministro de grabaciones sonoras a los proveedores de servicios digitales y a los minoristas físicos. de su obra y eventualmente incluso la financiación.

Más información al respecto en la página sobre autoedición.

En este caso, si compuso la obra musical sin la participación de otros compositores, será titular de todos los derechos sobre la obra musical y le corresponderá la participación en las regalías del compositor y en las de la editora musical.

Si compuso la obra musical con otro compositor, es preciso que todos los autores acuerden el reparto, que quedará documentado y asentado cuando se registre la obra musical en un Organismo que actúa de forma colectiva en nombre de los titulares de derechos a los que representa y recauda y paga una remuneración a dichos titulares..

"Autoeditado": ejemplo de participaciones que corresponden al autor y a la editora musical, cuando Compositor I está autoeditado, y Compositor II ha firmado un contrato de edición musical. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Reparto en caso de acuerdo de coedición

En un Acuerdo por el que un compositor musical comparte los derechos de edición y las regalías con una editora musical., el compositor se Creador que edita su música sin el apoyo de una editoral., pero también comparte los derechos de edición y las regalías con una editora musical. La editora musical administra los derechos sobre las obras musicales y recauda las regalías según un acuerdo con el compositor.

El compositor autoeditado y la editora musical pueden negociar y acordar el reparto.

Para más información sobre los contratos de edición, explore el apartado Editora musical.

Reparto en caso de acuerdo de coedición
Ejemplo de un caso de compositor autoeditado que también comparte los derechos de edición y las regalías con una editora musical. Nota: el reparto está sujeto a negociación y no se hará necesariamente en partes iguales.

Lectura relacionada: Solución de controversias

Si no hay acuerdo sobre el reparto en una etapa temprana o si alguien cambia de opinión posteriormente, es posible que los compositores o las editoras musicales planteen una controversia respecto de los derechos y la participación en las regalías. Para más información, lea Solución de controversias.

Imagen: Martin Fabricius Rasmussen